Opinión sobre el Expediente de Hechos publicado el 9 de Enero del 2006 por la Comisión de Cooperación Ambiental CCA sobre la Petición Ciudadana SEM-00-006 (Tarahumara).
Para: los medios de comunicación social.
De: La Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
En el período 1996-1999, fueron interpuestas por ejidatarios, campesinos y gobernadores indígenas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) más de 411 denuncias populares en materia forestal, en contra de los taladores ilegales, y la extracción ilegal de recursos naturales, lo que representó 8.5 denuncias al mes, de las cuales COSYDDHAC dio seguimiento a 39 acciones jurídicas, y 28 denuncias fueron integradas a la Petición Ciudadana.
El 31 de mayo de 2000 con el consenso de los gobernadores indígenas de la Baja Tarahumar, de la Diócesis de la Tarahumara, y el apoyo del Centro de Derecho Ambiental del Noroeste de México CEDANEM, la COSYDDHAC presentó al Secretariado de la CCA la petición ciudadana de acuerdo al artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte ACAAN.
En la petición ciudadana COSYDDHAC asevera que México esta incurriendo en 21 omisiones en la aplicación efectiva de la Legislación ambiental respecto al trámite de denuncias populares, la persecución de probables delitos ambientales con relación a la tala ilegal y extracción de recursos, la consulta a pueblos indígenas previa expedición de permisos de aprovechamiento forestal y el acceso a la información ambiental y de otras actividades relacionadas con la extracción de recursos.
El 22 de abril de 2003 mediante resolución 03-04 el Consejo de la CCA giró instrucciones al secretariado para elaborar un Expediente de Hechos.
Un expediente de hechos proporciona información sobre presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte que puede servir de apoyo a los Peticionarios, a las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), y a otros miembros de la ciudadanía interesados en emprender cualquier acción que consideren apropiada en relación con los asuntos abordados.
De las 28 denuncias que se incluyen en el Expediente de Hechos se describe información detallada sobre los casos de Pino Gordo, Ciénega de Guacayvo y Rochéachi.
Del 13 al 16 de octubre del 2003 visitó Chihuahua la abogada Katia Opalka y Ana Córdova, oficial jurídica de la Unidad sobre peticiones ciudadanas de la CCA y su colaboradora, con quienes realizamos un recorrido por algunas comunidades indígenas y sostuvieron varias sesiones de trabajo con los afectados de Ciénega de Guacayvo, Cuiteco, Pino Gordo, Rochéachi, después se reunieron con autoridades de la PROFEPA y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
El objetivo de la visita mencionada fue verificar en in situ los expedientes de las partes y comprobar en los hechos si fueron cumplidos los procedimientos administrativos, para emitir el informe final un año después de que debió haber sido publicado. Puede consultar: http://www.cec.org/news/details/index.cfm?varlan=espanol&ID=2691
Consideraciones
1. La investigación que conlleva la Petición ciudadana tardó 5 años. En este periodo no se vieron cambios sustantivos en el ejercicio y aplicación de la Ley por parte de la PROFEPA. Lo más grave de esta situación es que las omisiones son fundadas en fallas estructurales del sistema de administración de justicia ambiental y de acceso real al mismo, y esto no ha sido atendido por las autoridades federales.
2. La falta de justicia ambiental para los ciudadanos y pueblos indígenas que participaron en las denuncias populares incluidas en la Petición ciudadana tuvo un impacto social negativo en cuanto al ejercicio del derecho a denunciar los ilícitos en materia de robo de madera y saqueo de recursos naturales, realizados en el lugar donde acontecen estos hechos por las siguientes razones:
- Prevalece la desconfianza hacia la PROFEPA ya que esta institución sigue cometiendo las omisiones denunciadas en la petición ciudadana;
- El procedimiento sigue siendo largo, costoso y complejo para los denunciantes; según asienta el propio Expediente de Hechos.
- No existe seguridad en la aplicación efectiva de sanciones a los responsables de las faltas administrativas y delitos ambientales;
- La reparación de daños a través de programas de restauración. no se aplica y,
- Permanece el riesgo de que la sanción recaiga en el ejido, a pesar de que se proporcionan los nombres de los presuntos responsables de la tala y/o extracción de recursos.
3. Si bien es cierto que en los últimos años aumentaron las denuncias relacionadas con la transportación ilegal, fue debido al programa de vigilancia de la Dirección de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado. Según esta dependencia las irregularidades detectadas en las casetas en 2004 fueron 214 y en 2005 304; sobre estas, se presentaron un total 6 denuncias a la PGR y 149 a la PROFEPA.
En la actualidad se promueve en el Estado de Chihuahua una reforma al Código de Procedimientos Penales CPP, donde se incluye una iniciativa presentada por el C. Diputado Humberto Pérez de la Comisión de asuntos indígenas del Congreso del Estado que reforma y adiciona al Código el delito de robo de madera en su modalidad de sustracción, transportación, transformación y almacenamiento.
Esta iniciativa es un esfuerzo del Consejo Estatal Forestal del Estado para controlar en el ámbito estatal el robo de madera que sigue siendo un problema importante.
Sin embargo, las consecuencias de la ineficacia de los procedimientos administrativos en materia ambiental, en el periodo de la Petición ciudadana ha mermado el ejercicio del derecho a denunciar por parte de ciudadanos y autoridades indígenas tradicionales a nombre del pueblo al que representan.
En este sentido el Expediente de Hechos la Petición Ciudadana SEM-00-006 (Tarahumara) aporta elementos para ser tomados en cuenta en modificaciones legislativas y políticas publicas orientadas a la atención efectiva de las denuncias de los pueblos indígenas en materia ambiental y penal.
El Expediente de Hechos destaca como desafíos los que se refieren justamente a la relación entre pueblos indígenas y autoridades de gobierno, señalándose, las múltiples dificultades que rodean esta relación, que abarca diferentes aspectos como son el administrativo, el lingüístico, las visiones diferentes entorno a los valores del bosque, la pobreza y los niveles de escolaridad de los indígenas, el sistema ejidal que incide en cualquier acción relacionada con el manejo de los recursos naturales y de permisos de aprovechamiento forestal entre otros señalamientos.
La investigación contenida en el Expediente de Hechos aporta elementos para abordar el problema de la falta de justicia ambiental a los pueblos indígenas, sin embargo, nos queda claro que el problema planteado, requiere no solamente reformas parciales a las leyes vigentes, sino sobre todo, una reforma de estado que establezca una relación clara y respetuosa entre las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas. En este sentido la integración de los derechos de los pueblos indígenas en una legislación que integre la procuración de justicia, la cual ajuste la visión legal y los procedimientos a las condiciones y necesidades de los denunciantes.
Maria Teresa Guerrero Olivares
Consultoría Técnica Comunitaria A.C.
Agustín Bravo
Fuerza ambiental A.C:
María Teresa Guerrero Olivares fue responsable del área de derechos comunitarios y ambientales en COSYDDHAC 1996-1999. Actualmente es directora de la Consultaría Técnica Comunitaria A.C.
Agustín Bravo fue director de Centro de Derecho Ambiental del Noreste de México A.C. que modificó su nombre al de Fuerza Ambiental A.C.
Comentarios de prensa
Enero 28 2006. http://www.jornada.unam.mx/2006/01/28/020a1pol.php .
CCA detalla fallas de Profepa en Chihuahua. Kent Paterson. Enero 2006.
http://www.ecoamericas.com/spanish/story.asp?storyid=426
Findings of Tarahumara inquiry
January 22, 2006.
The top environmental authority in North America recently released findings confirming widespread and longstanding allegations of Mexican government failure to enforce timber conservation regulations crucial to survival of the Raramuri, or Tarahumara, Indians.
The North American Commission for Environmental Cooperation (CEC) made public the results of its investigation in response to the Chihuahua state human rights defense group Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos on Jan. 9.
The inquiry took six years to complete and constitutes the 11th in the history of the citizen submission process that the commission has carried to term in its mandated effort to improve compliance with environmental law in Mexico, the United States and Canada.
Now it remains to be seen if people will take advantage of the outcome to demand that the Mexican legal system respond and that something gets done to protect the Raramuri and their forest resources in the future.
The grievance, filed in June 2000, is about 28 citizen complaints that were filed in Tarahumara communities with the office of the Federal Attorney General for Environmental Protection (Profepa). It states that the authorities didn’t process and prosecute the cases as required.
As it turns out, no decision on admissibility was made in 20 of these complaints until after the 10-day period established by law. In addition, the case files were closed within four to 28 months, when the processing of a citizen complaint is intended to take 40 working days.
Profepa acted on 17 of the cases, issuing orders of fines or corrective measures in 16. Then, in the nine of them in which reforestation was the corrective measure, perpetrators were not compelled to implement it. What’s more, Mexico did not provide the CEC with requested information about what actions — if any — Profepa took in the cases in which the corrective measures were not implemented as ordered.
The CEC’s findings included some explanation for this dismal state of affairs. The commission noted that a 2002 Profepa survey of 368 complainants showed about one third of them were dissatisfied with the outcome of their cases, particularly in regard to the agency’s failure to resolve the underlying problem.
Profepa concluded that the citizen complaints process is difficult to use and that the flow of information to the plaintiff is slow, bad or nonexistent. It observed that local government and citizens increasingly want to take part in sustainable development initiatives. It recommended a large scale training program within all levels of Profepa, focusing on improving knowledge of the law, sensitization to the social situation of complainants, and ways to process and capture information gathered during inspections and surveillance operations. The report also recommended increasing public awareness of the right to appeal to the Auditor General or the National Human Rights Commission.
The CEC noted that Tarahumara complaints had additional specific inertia to overcome. The commission’s factual record stated that both plaintiffs and authorities say bad relations between indigenous communities and government undermine effective law enforcement.
The inquiry constitutes a significant contribution to Mexico’s case law on indigenous rights and its record of lumber industry disasters.
This is particularly true, since as the authors note, a quarter to a third of lumber sold in Mexico in 2004 was harvested illegally, and the Sierra Tarahumara is one of the federal government’s 15 priority areas for combating illegal logging.
But the factual record will be of little or no use without follow up measures.
We can be very glad that the heads of all three environmental agencies in the signatory countries of the North American Free Trade Agreement saw fit to release these findings. If even one of the three shies away from public disclosure, the facts will not come to light, according to the rules of the NAFTA’s side accord on the environment.
These rules have been the subject of intense debate and comment, contained as they are in Articles 14 and 15 of the North American Agreement on Environmental Cooperation. But for the time being, they stipulate that the end product of a citizen submission is a factual record with no remedies prescribed.
The tri-national citizen submission process gives anybody the opportunity to blow the whistle. It gives national governments the chance to pursue channels for setting things straight. But it leaves the question of action to the fate of political will.
Praise be to those who provide the support to take these important findings in the Tarahumara case a step further and actually do something about them.
Talli Nauman is a founder and co-director of Journalism to Raise Environmental Awareness, a project initiated with support from the MacArthur Foundation. She is a program associate at the Americas Program of the International Relations Center. (talli@direcway.com)